domingo, 7 de junio de 2009

Asbesto: Condena a Uralita

Una sentencia pionera condena a empresa a indemnizar afectados por amianto

Una sentencia de un juzgado de Sabadell (Barcelona) ha condenado por primera vez en Cataluña a la empresa Uralita a indemnizar con hasta 78.600 euros a tres trabajadores de la fábrica por los daños causados por el amianto al que estaban expuestos, que acabó provocando la muerte de dos de ellos.

La sentencia, que no es firme, otorga indemnizaciones de 52.418,76, 68.511,2 y 78.628,14 euros a cada uno de los tres trabajadores, al reconocer que la fábrica de Cerdanyola del Vallès (Barcelona) incumplió "durante más de 25 años" la normativa en materia de seguridad y actuó de forma negligente.

Las demandas fueron interpuestas por las viudas de dos empleados de Uralita que murieron, respectivamente, por una mesotelioma peritoneal y un carcinoma escamoso de pulmón, así como por un tercer empleado que sufre una pleuritis fibronosa por el contacto con el amianto, todos ellos representados por el bufete de abogados Colectivo Ronda.

En una primera fase, los tres demandantes acudieron a los tribunales hasta conseguir que la Seguridad Social les reconociera que sufrían una enfermedad profesional.

Tras ese primer logro, los tres afectados presentaron una demanda ante el juzgado de lo social número 3 de Sabadell para que condenara a la empresa Uralita S.A. a indemizarles por los daños y perjuicios que había causado en su salud la exposición a amianto seco mientras trabajaron en la fábrica.

En una sentencia única en Cataluña -existen casos en Andalucía y Madrid- el juzgado ha estimado parcialmente la demanda al considerar que existe una relación causal entre el incumplimiento por parte de la empresa de sus obligaciones en materia de seguridad e higiene y las patologías sufridas por los empleados.

La empresa alegó en su defensa que la normativa legal para la prevención de la asbestosis era insuficiente hasta avanzada la década de los 80 y que las medidas que Uralita estableció antes de esa fecha eran incluso superiores a las que fijaba la legislación.

No obstante, la sentencia mantiene que ya desde 1947 se conocía, a través de un decreto, que la asbestosis como enfermedad profesional era derivada de la inhalación de polvo (de amianto) producido en la fabricación de cemento.

Además, añade el juez, "la empresa no podía desconocer las consecuencias que para la salud de los trabajadores podía comportar el incumplimiento de la normativa contenida en las órdenes de 31 de enero de 1940 y 7 de marzo de 1941 que establecían normas de seguridad e higiene laboral en ambientes pulvígenos".

Especialmente, prosigue la sentencia, cuando un decreto de 1957 prohibía a los hombres menores de 18 años y las mujeres de menos de 21 trabajar en actividades de extracción, manipulación o molienda de asbesto y amianto, "polvo que expresamente se calificaba como nocivo, esto es perjudicial para los trabajadores".

Miquel Arenas, abogado de los demandantes, ha explicado en rueda de prensa que, una vez ganados los casos contra la Seguridad Social y contra la empresa, los afectados por la asbestosis se están planteando reclamar la responsabilidad de la administración pública en la propagación de la enfermedad.

En opinión de Arenas, la administración española "era también conocedora de los riesgos que conllevaba el amianto y no hizo nada para evitarlo".

Los abogados del Colectivo Ronda han denunciado las dificultades con que se encuentran para demostrar los daños provocados por el amianto, tanto por parte de las empresas como de los poderes públicos.

Actualmente, han acudido a los tribunales para exigir indemnizaciones unos 25 ex trabajadores o familiares de empleados de la fábrica Uralita y una quincena de la empresa Rocalla de Castelldefels (Barcelona) representados por el bufete Colectivo Ronda.

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