
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales LPRL (Art. 25), establece la protección a los trabajadores/as especialmente sensibles a determinados riesgos o tareas, garantizando de manera específica la protección a los trabajadores/as que, por sus características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos/as que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.
Véase la guía: Guía Sindical para trabajadores y trabajadoras especialmente sensibles
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